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La relación jurídica (página 2)




Enviado por laredo



Partes: 1, 2

  • Unilaterales à dependerá de la voluntad
    de un solo sujeto (una de las partes). Ej/ testamento,
    manumisión
  • Bilaterales à consentimiento y acuerdo de dos
    o más sujetos: Consensus. Ej/ Matrimonio,
    Sociedad.
  • Onerosos à suponen una ventaja económica
    que se adquiere por una contraprestación consistente en
    un desprendimiento matrimonial. Ej/ compra-venta.
  • Gratuitos à La ventaja se adquiere sin
    contraprestación. Ej/ Donación
  • Solemnes o formales à Observancia de
    formas muy precisas. Se le da a la forma prioridad sobre
    volición efectiva de la parte. Ej/ Escritura en
    Compraventa.
  • No solemnes à carencia de formas.
  • Causales à la causa (elemento esencial) se
    relaciona a la existencia del contrato. Es
    concreta,
  • Abstractos à la existencia del negocio no depende
    de la explicitación de la causa. Ej/ Mancipatio,
    Stipulatio.
  • Inter Vivos à tiene eficacia en
    vida de las partes
  • Mortis causa à regulan sus efectos para
    después de ocurrida la muerte
    del disponente. Ej/ Testamento, Legado.

Elementos esenciales

Son aquellos sin los cuales no puede
concebirse la existencia misma del negocio
jurídico:

  • voluntad
  • objeto
  • causa

La voluntad

  • Existe cuando hay capacidad.
  • Componentes de la voluntad à Volición
    efectiva (querer) y manifestación de la
    voluntad.
  • Volición efectiva à realmente se quiere
    realizar el acto. Se debe tener conciencia.
  • Manifestación de la voluntad
    à Es
    verbal, acompañada de una conducta que
    exteriorice la voluntad. La manifestación debe ser
    declarada, sino el acto no es eficaz. Puede también ser
    tácita: con el silencio muestra el fin
    perseguido (manifesta re).
  • El silencio à no lo consideran manifestación
    de la voluntad, salvo excepciones:
    • Cuando las circunstancias que lo acompañan
      atribuyen al significado concluyente. Ej/ la mujer
      separada de su marido denuncia su embarazo
      al mismo; el silencio de este, es la aceptación de
      la paternidad.
    • Cuando se guarda silencia ante la
      interrogación de los jueces, se realiza la
      aceptación del hecho.
    • Cuando el derecho objetivo
      expresamente atribuye valor.
      Ej/ el pater familia, en
      conocimiento del casamiento de su hija, no
      se opone al mismo.
  • Vicios de la voluntad à son el error, el dolo y la
    violencia
  • Error à falso conocimiento
    que la o las partes tienen sobre el negocio llevado a cabo o
    sobre un aspecto esencial del mismo. Este es el error de hecho.
    El error de derecho es invocado por los mayores de 25
    años, soldados y mujeres (por no ser capaces de
    derecho). Puede darse error en el negocio (entre lo querido y
    lo realmente obtenido), en la persona (que
    resulta distinta a la persona con la
    que se quería negociar en principio), en el objeto a
    negociar (es distinto al querido inicialmente), en la sustancia
    (las características de la cosa resultan
    diferentes a las acordadas), y en la cantidad (creo comprar 10
    y compro 5).
  • Dolo à es la realización de todo tipo
    de maniobra engañosa endiente a provocar un estado de
    error en la otra parte con la cual realizamos el negocio. Puede
    ser bueno (normales artificios utilizados en los negocios) o
    malo (es el dolo en sí). Para que halla dolo, la
    actitud
    maliciosa debe: provenir de la contraparte negocial y no de un
    tercero, ser causa determinante de la realización del
    acto, ocasionar un daño importante, no debe haberla en
    ambas partes. Las acciones que
    se utilizan son la actio doli (concedida para conseguir la
    reparación) y la exceptio doli (tiene por objeto repeler
    la acción del autor, pretendiendo
    cumplimiento).
  • Violencia à se produce por dos
    circunstancias:
    • Metus: es la amenaza por un daño injusto.
      Ej/ contrato
      bajo amenaza de muerte
    • Vis impulsiva / coactiva: es la violencia moral, o
      sea, intimidación o presión moral.

Contenido del negocio
jurídico

Es el precepto que contiene la
regulación que en él hacen efectos de sus
intereses, en orden a la función
económico-social característica del tipo de negocio
realizado.

Causa

En su aspecto objetivo, el fin
práctico que constituye la función
económico-social que es típica del negocio que se
realiza. Es mi voluntad interna, lo que quiero
conseguir.

Elementos naturales

Son aquellos que resultan necesarios para
concebir el negocio jurídico, pero están en la
naturaleza del
acto mismo.

Elementos accidentales

Son elementos accidentales porque se
estipularon (fueron acordados por las partes):

  1. Condición
  2. Término o plazo
  3. Modo o cargo

Condición

Acontecimiento futuro e incierto, de cuya
existencia, depende la resolución o existencia del
negocio. Se clasifica en:

  1. Suspensiva à cuando la realización del
    acontecimiento futuro e incierto determina el nacimiento del
    negocio
  2. Resolutoria à la realización del negocio
    depende de la extinción de un derecho
  3. Potestativa à depende de la voluntad de una de las
    partes
  4. Causal à depende de un evento de la naturaleza
    o de un tercero
  5. Mixta à depende de una de las partes y de un
    evento natural o de un tercero.

Término o Plazo

Es señalar un momento futuro y
cierto desde el que deben comenzar o cesar los efectos del
negocio jurídico

Variedades:

  • Dies certus an certus quandu à se sabe con certeza
    qué y cuándo sucederá
  • Dies certus an incertus quandu à se sabe qué
    pero no cuándo
  • Dies incertus an certus quandu à no se sabe si
    ocurrirá, pero de ocurrir sí se sabe
    cuándo
  • Dies incertus an incertus quandu à no se sabe si
    ocurrirá, y si ocurre tampoco se sabe cuándo
    ocurrirá.

Modo

El otorgante señala el empleo que ha
de hacer de todo o parte del beneficio o le indica un comportamiento.

La eficacia de las
cláusulas modales en el derecho romano
se hacía efectiva por medio de cautiones: medidas que
aseguran a la iniciativa privada del otorgante.

Falta de discordancia entre la voluntad interna y
la declaración de voluntad

Son negocios
ficticios, sin eficacia vinculativa, por lo que cae el negocio.
La discordia entre la voluntad interna y la voluntad declarada
puede ser intencional o no intencional.

La causa curiana

Muchas veces es necesaria la
indagación de la voluntad de las partes. En este caso se
toma partido por interpretación literal o subjetiva. Por
esta razón, hay distintos grupos de
juristas, que utilizan los dos modos de interpretación:
los que interpretan la voluntad y los que interpretan
literalmente.

La restrictio mentalis

Las declaraciones con reserva mental son
las restrictio mentalis y pueden tener importancia en la moral o en
el campo religioso, pero carecen de importancia en lo
jurídico. Son las declaraciones con la decisión en
mente de no querer dar eficacia a tal
declaración.

Simulación

La discordancia es también buscada
en el intento de simulación. Es como un negocio aparente.
Hay en él una doble y coincidente reserva mental. Las
partes están de acuerdo y decididos en su fuero interno a
fingir que se concluye un negocio jurídico. Lo celebran de
un modo perfecto, pero solo en apariencia, con propósito
de que no surta efecto.

El Corpus iuris declara nulo el negocio
simulado.

Nulidad del Negocio
Jurídico

Se produce por carencia de un elemento
esencial. Ej/ renuncia ala herencia por
parte de los herederos no invalida la herencia, o sea,
es valido pero no eficaz.

Si no se produce la condición del acto es
nulo.

Cuando se produce la nulidad porque la forma es impropia
(pero el acto válido), se considera que el acto es
inexistente, o sea, no existe en el derecho.

En el Bajo Imperio, todo negocio jurídico contra
la ley es nulo, aunque esta no lo declare.

Anulabilidad

El acto anulable es potencial: existe por
sí mismo y no se declara.

Surge del derecho pretoriano, ya que interpretan el
derecho
civil.

Invalidez

Un negocio jurídico al que no le
reconocen los efectos se dice que es inválido. El negocio
nulo, adolece de un vicio que lo priva del efecto al que se
tiende. En el negocio anulable, la invalidez es
potencial.

La representación de los negocios
jurídicos

Cuando una persona (representante) concluye
un negocio jurídico por otra (representado). Se distinguen
dos modalidades:

  1. Directa à el representante obra en nombre y a
    cuenta del representado, de tal modo que los efectos
    jurídicos resultantes se producen directamente en la
    persona del representado
  2. Indirecta à el representante obra a cuenta del
    representado pero en nombre propio, en el sentido que los
    efectos del negocio se producen en la persona del
    representante. Es la única forma reconocida por el
    derecho
    romano.

Convalidación de los negocios
jurídicos inválidos

Los actos jurídicos nulos no se
pueden convalidar (porque ya no existen), contrario a lo que
ocurre con los actos anulables. Ej/ Si había comprado un
cebra, y recibí un jabalí, convalido el negocio si
la acepto.

En el derecho civil, el
negocio inválido no puede convalidarse con el transcurro
del tiempo. En el
derecho honorario se admitió la posibilidad cuando las
partes consintieran en confirmarlo o ratificarlo con el fin de
sanear sus vicios.

Medios por los cuales la convalidación se
verifica:

  1. Dejar transcurrir el tiempo
    señalado para intentar los medios
    judiciales de impugnación
  2. La ratificación o confirmación, que es
    la expresa renuncia a utilizar dichos medios
    judiciales
  3. La remoción del vicio que afectaba el
    negocio
  4. El juramento

Confirmación del negocio
jurídico

Depende de las partes. Debe distinguirse de
la ratificación, que depende de un tercero.

Conversión del negocio
jurídico

Tenía lugar cuando un negocio
jurídico nulo podía surtir los mismos efectos
prácticos que otro negocio de tipo distinto.

BIBLIOGRAFÍA

DR. LUIS RODOLFO ARGÜELLO, Manual de derecho
romano – Historia e
instituciones – 3° Edición corregida
– 4° reimpresión – Editorial ASTREA
Buenos Aires,
1996.-

 

 

 

 

Trabajo realizado por:

María A Laredo

Partes: 1, 2
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